A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Transportadora De Gas Internacional Tgi Sa Esp·Demandado Mapfre Seguros Generales De Colombia Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia se originó respecto el conocimiento de la demanda ejecutiva interpuesta por la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A E.S.P en contra de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., que pretende el pago de intereses moratorios por el no pago oportuno de la indemnización de 38 siniestros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, fijó como regla de decisión que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de las demandas ejecutivas que tengan origen en un contrato de seguro en el que sea parte una entidad pública.
Esto, de conformidad con los artículos 104-6 del CPACA y 32 y 75 de la Ley 80 de 1993.
En tales términos, la Sala Plena considera que la demanda ejecutiva interpuesta por TGI contra Mapfre debe ser conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente CJU-1584 al Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá -la Sección Tercera- y el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por Transportadora de Gas Internacional S.A E.S.P contra Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A, que pretende se libre mandamiento de pago por los intereses moratorios causados a raíz del no pago oportuno de la indemnización de 38 siniestros.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1584 al Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.